El Gral. Perón proclama los derechos del trabajador, 24-02-1947

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El Gral. Perón proclama los derechos del trabajador, 24-02-1947

 

 

 

DECLARACION DE LOS

DERECHOS DEL TRABAJADOR

 

 

Inalienables e Imprescriptibles

 

 

 

Los Derechos del Trabajador fueron proclamados por el General Perón el 24 de febrero de 1947 en un acto realizado con la Confederación General del Trabajo en el Teatro Colón y a quien les fueron entregados para su custodia.

El 7 de marzo del mismo año se formalizaron mediante el decreto del P.E. Nº 4865.

Dos años después, en 1949, serán incorporados a la nueva Constitución Nacional junto a los Derechos de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura en el artículo 37 de la misma.

El 27 de abril de 1956, la dictadura de Aramburu y Rojas autotitulada Revolución Libertadora, anuló, mediante el recurso disparatado y aberrante de un bando militar, la Constitución de 1949. Con ello se barrieron  todas las reformas sociales (entre muchas otras) que se habían legislado e introducido en esa constitución.

La Convención Constituyente de 1957, llamada a dictar una nueva constitución, sin el voto del peronismo que se hallaba proscrito y prohibido, a pesar de lo cual concurrió al llamado electoral y ganó con el voto en blanco, dictó en reemplazo de los anulados derechos del trabajador el artículo Nº 14 bis, que consistió en un remedo mal inspirado y peor redactado de algo que pretendía parecerse a una preocupación social por los derechos de los trabajadores, por lo demás incumplido y vulnerado cuantas veces las fingidas democracias que siguieron al peronismo lo creyeron necesario.

 

 

 

 

A continuación, una secuencia de la película “Perón Sinfonía del Sentimiento” de Leonardo Favio, con el subtitulado correspondiente al audio original de la proclamación por el General Perón de los Derechos del Trabajador

 

 

 

 

 

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Preámbulo

 

El presidente de la Nación Argentina, haciéndose interprete de los anhelos de Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a  elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la siguiente:

 

Declaración de los Derechos del Trabajador

 

 

1)   Derecho a trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

 

2) Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

 

3) Derecho a la capacitación

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

 

4) Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

 

5) Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

 

6) Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

 

7) Derecho a la seguridad social

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

 

8) Derecho a la protección de su familia

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido para la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

 

9) Derecho al mejoramiento económico

La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

 

10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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