Fundación Dr. Ramón Carrillo

 

 

Este trabajo fue realizado en la Fundación Dr. Ramón Carrillo, por su presidente y vicepresidente Prof. Lic. Teresita Carrillo y Prof. María Cristina Carrillo respectivamente.

Por el alto valor testimonial y documental del mismo, decidimos publicarlo previa autorización de las autoridades mencionadas, a quienes mucho agradecemos y les expresamos nuestra honra, tanto por saber que por nuestra tierra también pasó el Cro. Dr. Ramón Carrillo como por la labor de difusión que llevan adelante desde la Fundación.

 

 

 

 

 

 

 

 

HOMENAJE AL Dr. RAMÓN CARRILLO

1906 – 7 de marzo – 2017

Centésimo décimo primer aniversario de su nacimiento

Para conmemorarlo reproducimos en esta gacetilla algunos materiales de época; como es obvio, tanto el estilo de las imágenes cuanto los conceptos reflejan el contexto social y valorativo, habitual en todo el mundo de la temprana posguerra, dentro del cual el Dr. Carrillo logró llevar adelante su magna obra. 

 

 

 

 

 

LA SANIDAD EN LA EDUCACIÓN ARGENTINA
 

Organización de la SSPN (abril de 1947)

 

 

DECRETO Nº 16.814-1946.

Secretaría de Salud Pública.

 

Excepcionalmente autorízasele a efectuar adquisiciones de elementos y a contratar trabajos, cualesquiera sea su importe.

 

 

 

 

Buenos Aires, noviembre 2 de 1946.

     Atento que por decreto Nº 14.807-1946 de fecha 23 de mayo ppdo., dictado en acuerdo general de ministros, se creó la Secretaría de Salud Pública, con lo cual se concretaba uno de los propósitos del Poder Ejecutivo de la Nación, para que el país contara con un organismo jerárquicamente superior, encargado de vigilar y atender la salud de la población en todos sus aspectos tanto profilácticos como asistenciales, y
     Que dicha Secretaría de Estado se encuentra a la fecha abocada a la estructuración de su nueva planta orgánica y al ordenamiento de sus actividades sanitarias, circunstancias que obligan a la habilitación urgente de nuevos servicios, dependencias u oficinas, como así la ampliación de los ya existentes;
     Que para proceder a tales habilitaciones o ampliaciones, se hace necesario adquirir con la mayor premura mobiliario, útiles de oficina, vehículos, material de curación, instrumental científico, etc., como así contratar trabajos, publicaciones, servicios varios, etc., que permitan la iniciación, la mejora o expansión de sus actividades;
     Que dado lo avanzado del ejercicio financiero, no es posible realizar tales adquisiciones cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, cual sería la realización de remates públicos, de larga substanciación, y que tales gastos no pudieron encararse con antelación por cuanto recién en el mes de julio ppdo. se le acordó a la citada Secretaría de Estado un crédito de $ 8.023.900 m/n., que en tan breve plazo debe invertir;
     Que para no malograr o demorar la cristalización de los sanos y nobles propósitos que han inspirado la creación del importante organismo sanitario, corresponde al Poder Ejecutivo de la Nación facilitarle los medios necesarios aunque sea apelando a procedimientos de emergencia, para que, sin descuidar la competencia y los requisitos más esenciales de los remates, pueda cubrir los abastecimientos dentro de los plazos que imponen las circunstancias;
     Que la solución del problema expuesto estaría encuadrado en el artículo 33, inciso 3º de la ley Nº 428;
     Por ello,
  
El presidente de la Nación Argentina

  
Decreta:
  

     Artículo 1º  Como caso de excepción y hasta el 31 de diciembre próximo, autorízase a la Secretaría de Salud Pública para que efectúe las adquisiciones de mobiliario, vehículos, útiles de oficina, material de curación, instrumental científico, etc., como así la contratación de trabajos, publicaciones, etc., mediante licitaciones privadas, cualquiera que sea el importe total de los gastos a realizar.
     Art. 2º  Comuníquese, y pase a la Secretaría de Salud Pública para su conocimiento y efectos.

PERÓN
Ángel Borlenghi.  F. Anadón.  J. A. Bramuglia.  
J. C. Picazo Elordy. – Ramón A. Cereijo. – Ramón Carrillo.

 

 

 

 

 


 

 

EN LA ARGENTINA NO HAY PRIVILEGIADOS, SALVO LOS NIÑOS

 

 Las palabras que configuran el tema de esta lámina traducen el enorme caudal de simpatía con que los hombres de nuestro gobierno rigen sus actos, cuando el bienestar infantil exige la adopción de cualquier alternativa.

 

 

 

 

 


 

 


 

 


 

 

UN AÑO QUE VALE POR DIEZ…

 

Otra cabal demostración de la obra que el gobierno de la Nación ha trazado en beneficio de la infancia es el hecho siguiente: desde el año 1936 hasta el año 1947 se habilitaron en todo el territorio 44 centros materno infantiles, con la función que justifica su designación. En un solo año (1947) se lograron instalar 47 centros en zonas especialmente elegidas y donde un establecimiento de esta naturaleza pronto se convirtió en cátedra, hogar y guía de todas las mujeres que atesoran el sagrado instinto de la maternidad. 

 

 

 

 

En este gráfico puede apreciarse rápidamente cómo se ha intensificado la lucha contra la mortalidad infantil, a partir de 1947.

Los puntos rojos representan los centros materno infantil habilitados durante el período que abarca desde 1936 hasta 1947 (10 años). Las referencias en verde dan cuenta de los instalados en 1947 (UN SOLO AÑO). Así se hace obra.

 

 

PROTECCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

 

Un aspecto gráfico de la publicidad educacional.



 

 

 

UN TEMPLO DE CARIÑO… EL HOGAR ESCUELA

 

Dependiendo del Estado, funcionan distribuidos en nueve localidades del interior del país otros tantos establecimientos dedicados a la educación y cuidado médico de niños físicamente débiles. Son los hogares escuelas y nunca una denominación ha sido hallada con tanta justeza: las criaturas se educan y reponen en un cálido ambiente de hogar, donde el cariño actúa como principal medicina.

 

 

 

 

 

 

Se implementó la libreta sanitaria obligatoria para los niños, desde su nacimiento hasta los 14 años de edad, en la que se registraban las vacunas y los estudios médicos periódicos. También se instauraron las revisaciones médicas para aquellos que deseaban practicar algún deporte o participar en torneos.

 

 

 

 

 

UNA MIRADA CUIDADORA DE LA SANIDAD ESCOLAR

La salud de los pequeños escolares mueve poderosamente el interés de las autoridades nacionales y, a tal fin, han organizado un severo sistema de contralor para verificar si los ambientes en que se imparte la enseñanza reúnen los requisitos sanitarios exigidos. La mirada vigilante se extiende hasta más allá de la esfera oficial, pues como claramente lo especifican las cifras, también se inspeccionan los establecimientos privados, ya que si por distintas razones no todos los niños del país pueden ser alumnos del Estado, todos en cambio, gozan de los privilegios y garantías que concede nuestra bandera a quienes se amparan a su sombra.

 

 

 



 

Fuentes:

La Nación Argentina Justa, Libre y Soberana. Ed. Peuser, 1950.
 Boletín administrativo de la Secretaría de Salud Pública de la Nación. Diciembre de 1946.
– Archivo Fundación «Dr. RAMÓN CARRILLO».



FUNDACIÓN Dr. RAMÓN CARRILLO

Prof. Lic. Teresita Carrillo, presidente.
Prof. María Cristina Carrillo, vicepresidente.

French 3036, Buenos Aires (1425), República Argentina
Tel.: (54 11) 4826-5715
Tel./Fax: *(54 11) 4306-7314
fundacion.ramoncarrillo@gmail.com

 

 

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