{"id":12629,"date":"2023-12-20T12:09:00","date_gmt":"2023-12-20T15:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/?p=12629"},"modified":"2024-03-22T02:16:42","modified_gmt":"2024-03-22T05:16:42","slug":"estatuto-del-peon-de-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/?p=12629","title":{"rendered":"ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO. FIN DE LA ESCLAVITUD"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-left: 30px; margin-right: 30px;\">\n<h2 style=\"text-align: center; font-family: Verdana; font-size: 36pt; color: black; line-height: 36pt;\">ESTATUTO DEL<br \/>\nPEON DE CAMPO<\/h2>\n<hr \/>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-12632 aligncenter\" style=\"margin-top: 30px; border: thin solid black;\" src=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto.jpg\" alt=\"Estatuto del Peon\" width=\"417\" height=\"311\" srcset=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto.jpg 417w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-300x224.jpg 300w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-196x146.jpg 196w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-50x37.jpg 50w\" sizes=\"(max-width: 417px) 100vw, 417px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%;\">\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 14pt; color: #333366; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><em><strong>\u201cEste estatuto tiende a solucionar posiblemente uno de los problemas m\u00e1s fundamentales de la pol\u00edtica social argentina .No es menor la esclavitud de un hombre que, en el a\u00f1o \u201844, trabajaba para ganar 12, 15 o 30 pesos por mes. Y esa es la situaci\u00f3n del pe\u00f3n. Se encuentra en una situaci\u00f3n peor que la del esclavo, porque a \u00e9ste el amo ten\u00eda la obligaci\u00f3n de guardarlo cuando viejo, hasta que se muriera. En cambio al pe\u00f3n, cuando est\u00e1 viejo e inservible, le da un chirlo como al mancarr\u00f3n para que se muera en el campo o en el camino. Es una cuesti\u00f3n que ning\u00fan hombre que tenga sentimientos puede aceptar\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 14pt; color: #333366; text-align: right;\"><em><strong>Juan Domingo Per\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; color: #000000;\"><strong>Durante el gobierno surgido de la Revoluci\u00f3n del 4 de Junio de 1943 y en el que la creaci\u00f3n de la Secretaria de Trabajo y Previsi\u00f3n Social a cuyo frente estaba el coronel Per\u00f3n, fue precisamente esta herramienta la que empez\u00f3 a realizar la Justicia Social: en el orden general de los trabajadores se cre\u00f3 el fuero laboral y se implementaron las jornadas laborales de 8 hs, las vacaciones pagas y el descanso semanal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; color: #000000;\"><strong>Pero faltaba algo por dem\u00e1s importante y eso era la atenci\u00f3n en particular de las condiciones del pe\u00f3n de campo. Algo peor a la esclavitud en pleno siglo XX, seg\u00fan lo se\u00f1ala el propio coronel.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; color: #000000;\"><strong>El 8 de octubre de 1944 se sancion\u00f3 la norma redactada por el colaborador de Per\u00f3n den la Secretaria de Trabajo, Tom\u00e1s Jofr\u00e9, conocida como Estatuto del Pe\u00f3n Rural en la Argentina, con un decreto presidencial (Farell) que llevaba el Nro 28169 y se fijaron en el mismo y \u00a0para todo el territorio nacional, condiciones de trabajo verdaderamente humanitarias, estableci\u00e9ndose salarios m\u00ednimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento digno<\/strong><strong>. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-bottom: 60px;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; color: #000000;\"><strong>Este decreto y ya en durante el gobierno constitucional del general Per\u00f3n, fue ratificado mediante la sanci\u00f3n de la Ley Nro. 12921 y fue promulgado por el decreto Nro. 34147 en el a\u00f1o 1949<\/strong><\/span><\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%;\">\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 12pt; color: #660000; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><strong>En recuerdo al Estatuto del Pe\u00f3n Rural en Argentina, se estableci\u00f3 el 8 de octubre como d\u00eda del trabajador rural. Y desde el a\u00f1o 2004, a trav\u00e9s de una propuesta de la UATRE, se celebra el \u00abD\u00eda del Trabajador Rural\u00bb .<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-12645 aligncenter\" style=\"margin-top: 60px; margin-bottom: 60px; border: thin solid black;\" src=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto2.jpg\" alt=\"\" width=\"433\" height=\"288\" srcset=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto2.jpg 433w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto2-300x200.jpg 300w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto2-220x146.jpg 220w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto2-50x33.jpg 50w\" sizes=\"(max-width: 433px) 100vw, 433px\" \/><\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%;\">\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 14pt; color: black; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><strong>Derogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 12pt; color: black; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><strong>El Estatuto del Pe\u00f3n de Campo fue reemplazado por el decreto ley 22.248 de 1980, dictado por el gobierno de facto. El r\u00e9gimen aut\u00f3nomo de Trabajo Agrario no contemplaba la regulaci\u00f3n de las relaciones laborales de los \u00abtrabajadores no permanentes\u201d<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%; margin-top: 30px; margin-bottom: 60px;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%;\">\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 14pt; color: black; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><strong>Restituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-family: Verdana; font-size: 12pt; color: black; text-align: justify; line-height: 16pt;\"><strong>El Senado de la Naci\u00f3n, durante la presidencia de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, convirti\u00f3 en ley el nuevo r\u00e9gimen del trabajador rural (21\/12\/2011). Fue casi por unanimidad. Sesenta y ocho votos positivos contra uno negativo, que llev\u00f3 la firma de Carlos Menem. La norma recupera varios derechos de los peones del campo que hab\u00edan sido establecidos durante el paso de Juan Domingo Per\u00f3n por Previsi\u00f3n Social (a\u00f1o 1944). Como marca significativa, el nuevo marco regulatorio incorpora a este sector dentro de la Ley general del Contrato de Trabajo. Por otro lado, fija que las remuneraciones no podr\u00e1n ser menores al salario m\u00ednimo, prev\u00e9 horas extra, descanso semanal, condiciones adecuadas de higiene, seguridad y vivienda para los m\u00e1s de 900.000 peones rurales. Adem\u00e1s, se pone fin al concepto de jornada laboral de sol a sol, al fijarse como l\u00edmite las ocho horas diarias y las 44 horas semanales y se crea un nuevo r\u00e9gimen previsional, a partir del cual los trabajadores podr\u00e1n jubilarse con 57 a\u00f1os y 25 a\u00f1os de aportes.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2 style=\"text-align: center; font-family: Verdana; font-size: 16pt; color: black; line-height: 18pt;\">Estatuto del Pe\u00f3n Decreto- Ley 28.160\/44 (Ley 12.921)<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente estatuto rige las condiciones del trabajo rural en todo el pa\u00eds, su retribuci\u00f3n, las normas de su desenvolvimiento, higiene, alojamiento, alimentaci\u00f3n, descanso, reglas de disciplina y se aplica a aquellas tareas que, aunque participen de caracter\u00edsticas comerciales o industriales propiamente dichas, utilicen obreros del campo o se desarrollen en los medios rurales, monta\u00f1as, bosques o r\u00edos. Art\u00edculo 2\u00b0. Sus disposiciones no se aplican a las faenas de cosecha, salvo cuando expresamente as\u00ed lo dispusiere. Art\u00edculo 3\u00b0. El cuadro completo de derechos que el mismo prev\u00e9 en ning\u00fan caso deber\u00e1 ser interpretado por los beneficiarios o por autoridad alguna en el sentido de crear divergencias o de romper la tradicional armon\u00eda que debe ser caracter\u00edstica permanente en el desarrollo del trabajo rural. Art\u00edculo 4\u00b0. Los obreros de cualquier sexo mayores de 18 a\u00f1os percibir\u00e1n como m\u00ednimo los salarios que se indican en las tablas anexas que forman parte integrante del presente estatuto. Si el trabajo se contratase a destajo, o por tanto, con habitaci\u00f3n, la retribuci\u00f3n conjunta no debe ser inferior al m\u00ednimo registrado en las tablas, siendo el valor de los servicios prestados por esta y\/o alimentaci\u00f3n, los que en ella se indican. En ning\u00fan caso ser\u00e1n reducidos o afectados los salarios o retribuciones actualmente superiores que perciban los asalariados mencionados en las adjuntas tablas. Art\u00edculo 5\u00b0. Las tablas de salarios a que se refiere el art\u00edculo anterior corresponden a la m\u00e1s baja remuneraci\u00f3n normal posible; todas las otras remuneraciones deber\u00e1n aumentarse en la misma medida para mantener las diferencias existentes en la actualidad en cada establecimiento por aptitudes personales, dificultades del trabajo e \u00edndole de tareas accesorias que complementan la labor principal, lo que en cada caso deber\u00e1 ser materia de ajuste directo entre obrero y patr\u00f3n, sin perjuicio de la supervisi\u00f3n de la autoridad. Art\u00edculo 6\u00b0. Los salarios establecidos podr\u00e1n sufrir una disminuci\u00f3n de hasta un treinta por ciento en los casos de referirse a personas mayores de 60 a\u00f1os, o parcialmente incapacitadas por razones f\u00edsicas o mentales, cuando fueran inicialmente contratadas. Art\u00edculo 7\u00b0. La Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n podr\u00e1 actualizar, modificar, adicionar, suprimir o refundir los rubros y cifras contenidas en las tablas incorporadas al presente Estatuto, as\u00ed como alterar la actual disposici\u00f3n de zonas con relaci\u00f3n a esas tablas, por factores econ\u00f3micos o sociales y con resoluci\u00f3n fundada del titular. Podr\u00e1 asimismo, autorizar sistemas de descuentos voluntarios para formar un fondo de ahorro familiar en la Caja Nacional de Ahorro Postal, de hasta un diez por ciento del importe en efectivo a percibirse por sueldos o salarios.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>DESCANSOS Art\u00edculo 8\u00b0. El presente Estatuto no altera el r\u00e9gimen horario habitual de las tareas rurales, pero declara obligatorias las siguientes pausas: treinta minutos a la ma\u00f1ana, para el desayuno; una hora para el almuerzo durante los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; tres horas y media, con el mismo fin, durante los meses restantes del a\u00f1o y treinta minutos para la colaci\u00f3n de la tarde. Art\u00edculo 9\u00b0. Decl\u00e1rese obligatorio el descanso dominical en las tareas rurales. Durante el d\u00eda domingo, s\u00f3lo se autorizan los trabajos absolutamente urgentes y que no pueden paralizarse sin grave perjuicio. Los trabajos de esta \u00edndole, de caracter\u00edsticas permanentes, deber\u00e1n ser atendidos por guardias peri\u00f3dicas y alternadas de obreros que tendr\u00e1n descanso compensatorio en el curso de la semana siguiente.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION Art\u00edculo 10\u00b0. Las prestaciones de alojamiento y alimentaci\u00f3n tomadas a su cargo por el patr\u00f3n, importan la obligaci\u00f3n de proveerlas en condiciones de abundancia y de higiene adecuadas, pues llevan aparejadas una quita sobre el salario fijado por la ley. En consecuencia, el obrero tiene derecho para reclamar ante la autoridad de aplicaci\u00f3n, cuando ambos extremos no sean razonablemente cumplidos. Art\u00edculo 11\u00b0. El alojamiento deber\u00e1 satisfacer condiciones m\u00ednimas de abrigo, aireaci\u00f3n, luz natural y de espacio equivalente a quince metros c\u00fabicos por persona; contar\u00e1 asimismo, con muebles individuales para el reposo y comodidades para la higiene personal completa, con arreglo a las condiciones ambientales y posibilidades y naturaleza de la explotaci\u00f3n. Art\u00edculo 12\u00b0. Los locales destinados a habilitaci\u00f3n del personal no podr\u00e1n ser utilizados como dep\u00f3sito y tendr\u00e1n una separaci\u00f3n completa de los lugares de crianza, guarda o de acceso de animales. Art\u00edculo 13\u00b0. Los sitios que se destinen a comedor o esparcimiento del personal deber\u00e1n contar con las mesas, asientos y utensilios indispensables en proporci\u00f3n al n\u00famero de peones. La luz de dicho local deber\u00e1 ser adecuada para la lectura y permanecer\u00e1 encendida hasta una hora despu\u00e9s de terminada la cena. Art\u00edculo 14\u00b0. En los casos previstos en la columna 5\u00ba de las tablas de salarios de prestaci\u00f3n de habitaci\u00f3n para toda la familia del obrero, dado el aumento proporcional del valor locativo, decl\u00e1rese obligatorio el otorgamiento de una parcela de tierra de una extensi\u00f3n m\u00ednima de media hect\u00e1rea, o trescientos metros cuadrados si es de regad\u00edo, debidamente cercada, en condiciones de servir para huerta, crianza de aves, engorde de cerdos encerrados y lechera. Igualmente, esta casa habitaci\u00f3n deber\u00e1 poseer el n\u00famero suficiente de piezas para separaci\u00f3n por sexos de hijos mayores. Art\u00edculo 15\u00b0. Los patronos deber\u00e1n exigir que las casas individuales destinadas al uso de la familia del obrero y que de acuerdo a lo especificado deber\u00e1n entregar en las debidas condiciones de habitabilidad e higiene, sean mantenidas en el mismo estado y blanqueadas con lechada de cal, por lo menos una vez al a\u00f1o, a cuyo fin proveer\u00e1n el material adecuado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>HIGIENE DEL TRABAJO Art\u00edculo 16\u00b0. Los obreros que deban realizar trabajos a la intemperie deber\u00e1n ser provistos, por cuenta del patr\u00f3n, de trajes y calzado adecuado que lo protejan contra la lluvia y el barro. Art\u00edculo 17\u00b0. Los trabajos de orde\u00f1e y apoyo deber\u00e1n realizarse bajo tinglados construidos con cualquier clase de material, que ponga a cubierto al obrero, de la lluvia y el viento. La construcci\u00f3n de tales repasos incumbe al due\u00f1o del tambo. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA Art\u00edculo 18\u00b0. Decl\u00e1rese a cargo del patr\u00f3n la asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica de sus obreros, como complementaria del salario establecido en el presente Estatuto. Art\u00edculo 19\u00b0. Cada establecimiento o empleador deber\u00e1 tener un botiqu\u00edn de urgencia para casos de primeros auxilios y en condiciones de cooperar en la lucha contra las enfermedades end\u00e9micas en las regiones insalubres, conforme a directivas y disposiciones de las autoridades sanitarias. Art\u00edculo 20\u00b0. Los patrones podr\u00e1n transferir las obligaciones que comporta el art\u00edculo 18, a entidades profesionales, aseguradoras o mediante cualquier otro procedimiento que, a juicio de a autoridad de aplicaci\u00f3n, asegure la efectividad de los servicios sociales previstos. Art\u00edculo 21\u00b0. La falta de prestaci\u00f3n de dichos servicios con la diligencia adecuada, autoriza al pe\u00f3n, con los debidos recaudos, a recabar la asistencia que necesita, con cargo de ser satisfecha por el empleador, sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento traiga aparejado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>VACACIONES PAGAS Art\u00edculo 22\u00b0. Los obreros que tuvieron una antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o continuado de servicios, gozar\u00e1n de un per\u00edodo anual ininterrumpido de ocho d\u00edas de vacaciones pagas. El patr\u00f3n fijar\u00e1 con antelaci\u00f3n de dos meses la fecha en que otorgar\u00e1 dichas vacaciones. ESTABILIDAD Art\u00edculo 23\u00b0. Los obreros con una antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o no pod\u00edan ser despedidos sin justa causa. Son causas legales de despido, que excusan toda indemnizaci\u00f3n, las siguientes: a) Da\u00f1os intencionados o en las que medie culpa reiterada y evidente en el ejercicio de las funciones. b) Incapacidad para desempe\u00f1ar los deberes y obligaciones inherente al trabajo, salvo que la causa fuera sobreviniente e inculpable. c) Insubordinaci\u00f3n o mala conducta reiterada y grave, debidamente calificadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 24\u00b0. El incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n por despido, consistente en medio mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de seis meses. A los efectos de este art\u00edculo, la antig\u00fcedad se computar\u00e1 con efecto retroactivo al d\u00eda en que comenz\u00f3 el contrato de trabajo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>MEDIDAS DE AMPLIACION Y SANCIONES Art\u00edculo 25\u00b0. Las acciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del presente Estatuto est\u00e1n sujetas a una instancia conciliatoria previa y prejudicial ante la autoridad de aplicaci\u00f3n, polic\u00eda o juzgados locales a elecciones del pe\u00f3n, que se realizar\u00e1 sin formas sacramentales y con audiencia de las partes e investigaci\u00f3n sumaria de los hechos. No habiendo avenimiento voluntario en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas, queda expedita la acci\u00f3n judicial, que se substanciar\u00e1 por el procedimiento de los incidentes. Art\u00edculo 26\u00b0. Sin perjuicio de las acciones legales a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones patrimoniales impuestas por este Estatuto, el empleador que violare cualquiera de sus disposiciones se har\u00e1 pasible, previa intimaci\u00f3n para que cumpla, de una multa de diez a cinco mil pesos moneda nacional por cada persona objeto de infracci\u00f3n, o en su defecto, arresto de un d\u00eda a seis meses, el que se graduar\u00e1 prudencialmente, de acuerdo al monto de la multa impuesta. Adem\u00e1s, el patr\u00f3n deber\u00e1 otorgar el beneficio legal reclamado y sancionado por la autoridad de aplicaci\u00f3n, bajo apercibimiento de imponerse en caso de no acatamiento, el m\u00e1ximo de pena previsto en el presente art\u00edculo. Art\u00edculo 27\u00b0. Dentro de sus respectivas jurisdicciones, son autoridad de aplicaci\u00f3n de las disposiciones que anteceden y tienen a su cargo la vigilancia de su cumplimiento, la Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n y las delegaciones regionales que de ellas dependen. Las actuaciones sumariales que deban instruirse en los supuestos de infracci\u00f3n a que se alude en el art\u00edculo 26, ser\u00e1n substanciadas con arreglo al procedimiento estatuido por la Ley 11.570 o por el que estuviera establecido en las leyes provinciales similares, seg\u00fan proceda por raz\u00f3n de competencia. Art\u00edculo 28\u00b0. La Secretar\u00eda de Trabajo y previsi\u00f3n, por s\u00ed o por intermedio de sus delegaciones regionales, tienen amplia facultad de investigaci\u00f3n de los hechos, tendientes a la exacta y real aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Estatuto. A ese efecto, podr\u00e1 realizar todas las constataciones que considere pertinentes en los lugares de trabajo, locales de administraci\u00f3n, libros y papeles y podr\u00e1 hacer comparecer a las personas implicadas en la investigaci\u00f3n o que puedan contribuir a la misma. Podr\u00e1 asimismo, delegar o cometer esas mismas atribuciones, en los aspectos de investigaci\u00f3n y de conciliaci\u00f3n, a las autoridades policiales, municipales y judiciales de la localidad. Art\u00edculo 29\u00b0. Las disposiciones del presente Estatuto podr\u00e1n ser adaptadas o refundidas en convenios colectivos intervenidos y aprobados por la autoridad del trabajo. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Art\u00edculo adicional. Los aumentos de los salarios previstos para los peones de tambos ser\u00e1n a cargo de los due\u00f1os de \u00e9stos, aunque existiere convenio de aparecer\u00eda o establecer\u00e1n otra cosa los contratos celebrados entre los due\u00f1os y medieros. A este efecto, los due\u00f1os de tambos acreditar\u00e1n en las liquidaciones mensuales las diferencias que resulten.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-12663 aligncenter\" style=\"margin-top: 60px; margin-bottom: 60px; border: thin solid black;\" src=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-1.jpg\" alt=\"Estatuto del peon\" width=\"357\" height=\"476\" srcset=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-1.jpg 357w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-1-225x300.jpg 225w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-1-110x146.jpg 110w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto-1-38x50.jpg 38w\" sizes=\"(max-width: 357px) 100vw, 357px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-12659 aligncenter\" style=\"margin-top: 60px; margin-bottom: 60px; border: thin solid black;\" src=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto3.jpg\" alt=\"\" width=\"377\" height=\"501\" srcset=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto3.jpg 377w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto3-226x300.jpg 226w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto3-110x146.jpg 110w, https:\/\/historiadelperonismo.com\/wp-content\/uploads\/estatuto3-38x50.jpg 38w\" sizes=\"(max-width: 377px) 100vw, 377px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; color: #000000;\">https:\/\/bcn.gob.ar\/la-biblioteca\/publicaciones\/juan-domingo-peron\/peron-y-el-17-de-octubre<\/span><\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a style=\"color: #626262; text-decoration:none;\" href=\"https:\/\/historiadelperonismo.com\/?p=12629\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,12],"tags":[],"class_list":["post-12629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-parte-ii-la-argentina-previa-al-peronismo","category-textos-centrales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12629"}],"version-history":[{"count":34,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12629\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12671,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12629\/revisions\/12671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/historiadelperonismo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}