Descubrimiento, conquista y colonización

 

DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y COLONIZACIÓN

 

España e Hispanoamérica, el transplante de la raíz cultural 

   Producido el descubrimiento de América por Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, España enfrenta trascendentes objetivos y decisiones a tomar, de acuerdo con el carácter que adquiere la colonización que se inicia en este punto de la historia.
   El signo misional que le imprime, la significativa diferencia con las posteriores colonizaciones mercantilistas de otras culturas europeas en América del Norte y la idea política central de la misma, en considerar a los nuevos territorios como partes integrantes de la unidad llamada España, condicionan la trama jurídico administrativa, cultural, social y militar con que se dotará a los nuevos poblamientos y la relación con los pueblos originarios americanos.
 
   Como muy bien observa Clarence Haring, América ofreció a los Reyes Católicos una oportunidad extraordinaria: “un continente virgen…un Mundo Nuevo, libre de tradiciones e inhibiciones de la sociedad europea, una tabula rasa sobre la cual los soberanos españoles podían imprimir su propia concepción de la aristocracia real (entiéndase centralismo monárquico), sin los obstáculos de las tradiciones institucionales o de los derechos y privilegios regionales o de clase heredados de épocas pretéritas”. (20) 
   Pero nada de eso sucedió en principio, y por mucho tiempo desde iniciada la conquista y especialmente en el poblamiento por europeos y por criollos. 
   Un factor decisivo para no poder imponer el sistema jurídico centralista, fue sin lugar a ninguna duda la distancia entre la península y el nuevo continente, con su geografía infinita y desafiando a cualquier heroísmo posible, porque no era lo mismo derrotar militarmente a los comuneros e imponer en los municipios corregidores y alguaciles designados por la corona, como de hecho comenzó a ocurrir en la península, que intentar poblar fundando ciudades a miles de kilómetros de distancia y trasplantando, solo por una ordenanza real, el sistema de gobierno y de decisiones. Lo que sí se trasplantó, en forma natural y tal como puede comprenderse que era llevado culturalmente en la sangre española, fue el sentido innato de libertad y autonomía adquirido durante siglos. Derrotado en España, pero recuperado en América, será el fuego reavivado de una antorcha que llega a nuestros días. Al mismísimo tiempo en que las autonomías castellanas decaen en la península, se recuperan y cobran impulso arrollador al calor de la conquista. Difícil hubiese sido esta, sin la impronta de la democracia directa castellana trasplantada a América.
   El otro factor, será la ineludible realidad que significa la presencia de los naturales del continente. ¿Cómo convivir; bajo que normas; que nuevas orgánicas de gobierno con la presencia o no en ellas de los naturales; que correlato tenía la evangelización en el desarrollo urbano, por caso las misiones jesuíticas y la organización social de esos núcleos urbanos; que legislación ordenaba el trabajo, especialmente de los naturales; que justos títulos, tal como fueron denominados, tenía España para colonizar y que respuestas habría de tener el examen de conciencia real y colectivo traducido en leyes que, sobre las formas de dominación y los excesos e injusticias que se cometían,  se planteó constantemente a partir del descubrimiento? Nada, absolutamente nada, y ninguna de estas cuestiones estaba dilucidada, simplemente porque eran desconocidas al 12 de octubre de 1492.

   Nos interesa afrontar en este punto de nuestra historia, como fue que la corona no pudo implantar así como así su sistema político y jurídico centralizado y con las autonomías disminuidas en la península y tuvo que escuchar la voz del pueblo.

 

El tema relacionado al valor de la colonización de los pueblos naturales de América, desde el punto de vista religioso, político, social,  cultural y económico, lo abordaremos por separado en Temas Especiales.

   Este vivido retrato que continua, es una afirmación del fenómeno que estamos describiendo y pertenece a José María Rosa:                             
 “El municipio español del XVI, con su libertad foral inexistente y menguada autonomía; corregidores y funcionarios reales; regidores perpetuos, milicias centralizadas y hacienda dependiente de la corona, fue el modelo para organizar el régimen político de las poblaciones indianas. 
   La España del XVI se trasplantaba a Indias; pero inesperadamente  dio un salto atrás hacia el XIV por las condiciones de la vida en el Nuevo Mundo.
   En las capitulaciones de Santa Fé en 1492, los Reyes Católicos establecieron un sistema municipal centralizado.
   Facultaron al Almirante para designar, en nombre de ellos, a los alcaldes que distribuirían justicia y a los alguaciles que comandarían la milicia, mientras el Almirante, como Justicia Mayor y Adelantado, entendería en grado de apelación de las sentencias y como virrey tendría el mando superior militar y político. 
   No fue acatada la disposición. Una cosa era gobernar y administrar justicia en nombre del monarca a los súbditos de la península, y otra imponerse a un puñado de aventureros en tierras donde el coraje y la buena espada eran necesarios. La sublevación de la Isabela en 1495 fue sobradamente elocuente. Los reyes tuvieron que transar con el espíritu de los pobladores y darles la participación a que tenían derechos…
   …La realidad que afloraba en los campamentos del Nuevo Mundo, pomposamente bautizados de , no era la armonía española del XVI. Era el combate cotidiano del XI al XIV. Y habrían de ser los mismos reyes quienes atinaron a percibir esta diferencia sobreponiéndose al espíritu leguleyo de sus consejeros”. (21)

   Ya avanzado el primer siglo de la conquista y poblamiento, es conocida una Provisión del Bosque de Segovia el 13 de julio de 1573, dictada por Felipe II, donde los escribas y leguleyos reales, parecen no advertir lo que sus reyes y sus adelantados en el nuevo mundo parecían saber. Tal es el grado de formalidad de esa Provisión en la que se intenta resguardar las “leyes” de la monarquía. Por la misma, se preveía lo siguiente en caso de fundación de ciudades en tierras indianas y para tal cuestión, el fundador debía observar en: “poner el Concejo, república y oficiales y miembros della, según se declara en el Libro de la República de Españoles”. Además, un corregidor distribuiría la justicia y compartiría con el regimiento la administración de la República. Los regidores serían nombrados por el virrey o gobernador “no estando por Nos nombrados, con tanto que, dentro cuatro años los que se nombraren lleven confirmación y provisión Nuestra”. 
   Sin embargo la realidad en tierras de conquista y fundación es ineludible y se impone por encima de cualquier celo. Dice José María Rosa: “Pero ese mismo año de 1573 Juan de Garay fundaba la ciudad de Santa Fé en Cayastá junto a un brazo del Paraná, estableciéndose que se gobernaría por dos alcaldes y seis regidores «cadañeros», extraídos del «común» de vecinos y elegidos por el cabildo saliente «como Dios mexor les diere a entender». Idéntica constitución daba ese mismo año Jerónimo Luís de Cabrera a Córdoba de la Nueva Andalucía…
…La realidad indiana se imponía sobre el modelo español. Córdoba y Santa Fé se gobernarían a sí mismas, aunque otra cosa dijera la Provisión de Segovia. Las ciudades indianas nacían con una independencia que no estaba en los propósitos de los consejeros reales, pero que se hacía necesaria por las condiciones de la vida en América. Pese a los textos legales y a las intromisiones centralizadoras, esta modalidad se mantendría a lo largo de toda la dominación española.
   Los municipios indianos del XVI y XVII no se asemejan a los españoles del mismo tiempo. En cambio, y mucho, a la ciudades de la Castilla medieval con sus milicias combativas, caudillos conductores de la hueste, alcaldes elegidos por el común, distribuyendo justicia según usos lugareños y regimientos de vecinos que administran la ciudad por voluntad de sus convecinos. En una palabra, la República de los vetustos fueros del XI al XIV  resurge en Indias”.

Decíamos la desafiante geografía que obligaba a heroísmos increíbles y planteaba el poblamiento, la conquista y la transmisión cultural al modo de una epopeya. ¿Que fue la Reconquista Española, sino otra epopeya? Agrega José María Rosa: “los pobladores del XVI, como sus bisabuelos del XI, llegaban a tierras lejanas a asentar en lugares peligrosos que exigían el ejercicio constante de las armas. La ciudad indiana tuvo necesariamente que una ciudadela dispuesta para el combate, como lo había sido la castellana de otros siglos: la poblaban guerreros y la gobernaban capitanes…
   …La misma ley histórica que creara la libertad foral de la cibdades castellanas, dio nacimiento a la autonomía vecinal de las ciudades indianas. Milicia y caudillo fueron, en las unas como en las otras, la realidad de la conquista, y a su preponderancia tuvieron que conformarse los funcionarios reales que vivían en una España donde el aliento comunero acababa de abatirse en Villalar. Diríase que los fantasmas de Juan de Padilla y Juan Bravo triunfan en el Plata a los veinte años de su ajusticiamiento en Castilla. No debió ser coincidencia que cuando en 1542 los vecinos de Asunción devolvieron engrillado al Adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca, el navío que lo llevaba tuviera por nombre Los Comuneros. Junto al Adelantado remitían a Carlos V una «humilde súplica» explicando que «así procedían fasta que a S.M. no se le ocurriese otra cosa mejor». Que no se le ocurrió”. (22) Impecable descripción de cómo se presentaba el problema.
   Desde ya que, la Corona apoyó a la empresa de las Indias conduciéndola con cohesión y unidad; la robusteció con su autoridad; le otorgó sus leyes, pero la hizo el pueblo”. (23) Sierra Esto es esencialmente así y sucedió durante todo el periodo español en América. Cada acto trascendente que marcó para siempre a su historia y a su futuro, contó con la presencia popular. Más o menos ostensible, más o menos evidente, más o menos decisiva, más fuerte o menguada en las autonomías municipales. Victoriosa o derrotada. El pueblo siempre estuvo. Como en la Reconquista.

 

El 1° Cabildo en América 
“Hagan la elección los vecinos”

   Lo que es considerado como el 1° cabildo organizado en tierra americana, es el que organizó Hernán Cortés al fundar la ciudad de Villa Rica de la Veracruz. 
   Sucedió que el gobernador de Cuba, Diego Velásquez, no tenía jurisdicción sobre el territorio de lo que luego sería México, por lo cual acordó con Cortés una expedición de conquista sobre ese territorio, pacto que se hace al margen de cualquier instrucción real, porque esta, sencillamente no estaba prevista.
   Lo cierto es que, como en opinión del jurista mejicano T. Esquivel Obregón del“pequeño grupo de españoles (al mando de Cortés) poseía igualmente en su aislamiento todos los elementos de la soberanía de un pueblo, surgió un cuerpo político, fuente de toda ulterior autoridad, en ausencia del Soberano. Así se fue como se fundó Veracruz, por un acto de suprema democracia, el primero en el nuevo continente.” Concluida la fundación, Cortés organizó el cuerpo municipal de este modo “hicimos alcaldes y regidores, y fueron los primeros alcaldes Alonso Hernández de Puertocarrero e Francisco de Montejo… y los regidores dejillos he de escribir porque no hacen al caso que nombre alguno, y diré cómo se puso una picota en la plaza, y fuera de la Villa una horca y señalamos capitán mayor a Juan de Escalante, y tesorero a Gonzalo Mejía, y contador a Cristóbal de Oli, alguacil mayor Fulano corral…”. (24)
   Un dato de la realidad, revela que la corona debe confiar más en sus adelantados que en sus funcionarios de España y debe otorgar a aquellos la libertad necesaria para proceder en dirección a la conquista, el poblamiento y la culturización. Lo que puede parecer solo una conveniencia no lo es tal. Únicamente un estado que es el final, aún contradictoriamente  por el proceso de centralización de la monarquía, de siglos de autonomías municipales, puede confiar de sus enviados al nuevo mundo, en la vitalidad popular de la que son portadores para semejante empresa.
   Señala Vicente Sierra al respecto: “no es exagerado decir el régimen municipal fue consustancial al Conquistador. Lo implantó en Nuevo mundo sin ninguna ley que se ordenara…
   …Hasta 1525 no existía otra disposición que la del derecho castellano promulgada en Ocaña, en 1423, por Juan II, que dice que todas las ciudades villas y lugares deben ser gobernados «según las ordenanzas y costumbres que tienen de los alcaldes y regidores y oficiales de los tales concejos»; es decir que las ordenanzas quedaban libradas a esos cuerpo y a las costumbres de cada población”.  (25)
   Como quedó dicho, en 1573 Felipe II dicta las ordenanzas de población que de algún modo darán un marco normativo al poblamiento y sus gobiernos. Tendrán el espíritu centralizador y burocrático apuntado, pero… repetirá en la nro. 46 el mismo ánimo y energía que Juan II había impreso en la que mencionamos antes y dirá que los adelantados estarán autorizados para hacer, “ordenanzas para la gobernación de la tierra…como no sean contra derecho y por lo que nos está  ordenado y que se confirmen dentro de dos años y en el entretanto se guarden”.  (26)Pero ha pasado ya tiempo desde 1492 y la exploración, conquista y colonización ha dado sus primeros seguros y decisivos pasos, sin retorno. Son muchas las villas y ciudades que han sido fundadas para entonces.  Y todo fue hecho al impulso cultural heredado de Castilla y la Reconquista. Por eso es válida la afirmación: “Fueron los fundadores quienes se adelantaron a la legislación”. (27)
   “Hagan la elección los vecinos”, preveían esas ordenanzas para los casos en que las capitulaciones con los adelantados, no asignaran de antemano a personas determinadas, la ocupación de los cargos. Más claro y definitorio, imposible.

556b9aa166af6_imgFelipe II, Rey de España, Sicilia y Cerdeña

   Y aún más, en esta organización social, precaria, pero muy bien enraizada, no se omitió proveer a los naturales del continente, de la posibilidad de participación en las decisiones. Así es como el 12 de julio de 1530, la corona autoriza a nombrar “a los indios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles”, y en 1549 el virrey del Perú, Francisco de Toledo impulsó y concretó la designación entre los indios de“jueces pedáneos y regidores, alguaciles y escribanos de sus pueblos”, (28)con muy buenos resultados según sus propios comentarios. Más de un siglo después, las experiencias serán definitivamente sancionadas en una legislación apropiada, la Recopilación de 1680,  en su Ley I,  Título III, Libro VI, que también servirán de base para la organización social y urbana que desarrollarán los jesuitas en sus misiones.
   Finalmente observa Sierra, “Así como en la Península la Corona utilizó los fueros y libertades municipales para poblar las tierras que se fueron ganando a la morisma en la lucha secular de la Reconquista, a la par que combatía por ese medio la prepotencia de la nobleza, en una labor de afianzamiento nacional en la monarquía, así las libertades municipales fueron empleadas en América para poblar y defender a los pobladores, ya que no de una nobleza de espíritu feudal, de los malos funcionarios o de los avances a que estuvieron dispuestos los descendientes de los primeros conquistadores”. (29) Sin duda un verdadero freno a la nueva nobleza hispanoamericana desde el mismísimo pueblo. Lo comenta Ots Capdequí del siguiente modo: “en los Concejos de las nuevas ciudades coloniales hubo de encontrarse el que pudiéramos llamar estado llano de la colonización, órgano adecuado para hacer frente a los privilegios exorbitantes de la nueva nobleza integrada por los descendientes de los primeros descubridores y a los abusos de poder de la incipiente y pronto excesivamente frondosa burocracia colonial”. (30)Agregamos, es la democracia, para nada formal. Es la democracia donde los funcionarios procuran satisfacer las necesidades populares, “sabían que el bien común es un deber racional y moral, y supieron cumplir con ese deber. Las actas de los Cabildos muestran a alcaldes y regidores procurando el apoyo moral de los vecinos. Lo corriente es que la labor de aquellos se identifique con las necesidades de estos….” (31)  
   “La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés, el del pueblo”, dirá J.D.Perón, 4 siglos después. Esto es, con la participación efectiva del pueblo, porque sino cumplen se lo hacen saber, como tantas veces ocurrió en Hispanoamérica y como mencionaremos más adelante.  

   El signo del siglo XVI está determinado por estos hechos, que se repetirán como una constante cultural y política y acompañarán a Hispanoamérica en los  siglos por venir y serán determinantes en el carácter que subyacerá en los pueblos del continente desde los tiempos de la conquista, la colonización, las independencias y aflorará, cada vez que deban tomar decisiones de la envergadura necesaria para cambiar la historia. Es la herencia.

 

El sistema de decisiones a partir del siglo XVII

   La conquista se ha tomado más de un siglo en completarse. Para principios del siglo XVII, España ya está en América en casi todos los sitios donde prolongará su gobierno hasta los tiempos de las independencias. Quedan por explorar muy pocas regiones en la dilatada geografía americana. Son las más australes y algunos interiores entre los primeros asentamientos, a estas alturas decididamente pueblos o directamente ciudades. Hispanoamérica irá tomando lentamente identidad cultural.
   
   La corona, en España, había completado el proceso de centralización del poder de los municipios, menguando cada vez más sus autonomías, para concluir con la implantación de una figura política como fue el “regidor perpetuo”, controlado por la corona, claro está. Estos cargos u oficios concejiles, a diferencia de siglos anteriores en que eran elegidos por los vecinos, eran vendidos y los ingresos resultantes en vez de quedar para los municipios, engrosaban las arcas reales.
   Distinta situación se produciría en América, donde también lentamente los cargos de regidores comenzaron a venderse, pero a diferencia de España, los titulares no serían elegidos por la Corona. Por el contrario, los adquisidores eran “nuevos pudientes”, criollos muchos de ellos, originados en la particular situación de éxito comercial de la que disfrutaban en los distintos lugares donde se diera el fenómeno. Eran expresión de una nueva clase social, “los pudientes”, más no vinculados a las decisiones de los reyes, virreyes o gobernadores designados por estos y aquellos. 
   De tal forma que los cabildos, empiezan a tener un carácter definido como espacio reservado en forma permanente para los “posibles”, es decir para los más pudientes y además hereditariamente, lo que reducía ostensiblemente el círculo de aquellos que debían tomar decisiones.
   Aún así, este nuevo fenómeno resultará ser un freno para la monarquía, porque preservará las autonomías americanas del control de la Corona, a costo como puede verse, de la disminución de la participación política del grueso de los pobladores.
   No en toda América sucederá de igual manera. Habrá, como en por ejemplo en Santiago de Chile, casos mixtos con cargos comprados, es decir de propiedad privada y otros electivos. 
   El fenómeno, ya asentado en el siglo XVIII, da por resultado, al decir de José M. Rosa que “Se adelantan (dominan) los nuevos dueños del dinero, mientras quedan rezagados los hijos de los vecinos feudatarios en sus parcelas cada vez más divididas por las testamentarias.
   Se ha producido una revolución, una inmensa revolución social. La riqueza no pertenece a la vieja casta de los fundadores, y los nóbiles (los nuevos) sustituyen social y políticamente al viejo patriciado”. (31)
   De aquellos, los fundadores, derivarán los “orilleros”, sus descendientes. Y serán orilleros, porque ocupan todo el cordón urbano en las chacras o quintas. Esto es así particularmente en Buenos Aires. Lo que importa señalar es que, poco a poco han ido perdiendo no solamente poder económico, sino también social y político. Muy pocas posibilidades de acceder a un cargo en el Cabildo. Pero son un reservorio del gen de la autonomía. El tiempo lo dirá.

 

El gen de la autonomía

   Lo que venimos describiendo es como, poco a poco, lo que había florecido en la España medieval y concluido en Villalar, transplantado (inesperadamente) a América, vuelto a florecer y nuevamente en forma paulatina, lenta, pero seguramente, transformándose de un sistema de decisiones populares a uno más restringido, en manos de nuevos ricos o directamente en funcionarios de la corona.
   ¿Dónde había quedado el sentimiento de autonomía, expresión de la más pura libertad democrática? ¿Se había perdido? Es preciso entonces recurrir acá, al encabezamiento de está obra: “Los valores permanentes afloran siempre”, sabia observación de J.D.Perón para  poder comprender un fenómeno político cultural que, no por ocultarlos los elimina, sino que los conserva y los hace jugar en los momentos decisivos de la historia, precisamente para eso, para hacer historia y para determinar el carácter, en este caso, de los pueblos hispanoamericanos, del argentino en particular y del Movimiento Peronista como consecuencia histórica de ese proceso.
   Entre tantas y tantas expresiones del sentimiento de libertad política que produjo el poblamiento de América y solo por citar algunas de ellas, es menester mencionar a los levantamientos populares, todos llamados revoluciones comuneras, guardando de esta manera el sentido heredado de los mismos movimientos producidos en España, a los hechos ocurridos en 1537 y 1544 en Asunción encabezados por Irala; en Paraguay nuevamente, en 1650  por fray B. de Cárdenas, en 1717 por J. Antequera, en 1730 a 1735 consecuencia del anterior y en 1781 en Nueva Granada por Galán y el indígena Pisco.
   Todos fueron movimientos populares en defensa de las autonomías y libertades de los pueblos hispanoamericanos; un freno a la corona y en contra de los abusos de los enviados por la misma y expresan claramente las contradicciones con ella existentes. Todos fueron derrotados militarmente y ejecutados sus líderes. El caso de Irala fue una excepción.

 

Cabildos abiertos

  Y un elemento más para configurar esta democracia hispanoamericana de la que somos herederos: los Cabildos Abiertos. Una orgánica que preveía la reunión, solo para el tratamiento de temas de excepcional importancia, de todos aquellos vecinos considerados “sanos”, en conjunto con los regidores y los alcaldes. 
   Naturalmente que, de aquellas antiguas asambleas con las participación de todos los vecinos a esta reunión de los “sanos”, había transcurrido el tiempo necesario para que las decisiones se apartaran del común, es decir de la totalidad de los involucrados en los problemas de las ciudades. El proceso de concentración había concluido en esta orgánica donde las decisiones de lo cotidiano eran tomadas por el Cabildo en su forma “normal” y para los casos de particular importancia por un grupo de vecinos en Cabildo Abierto. 
   Sin embargo y nuevamente lo referimos, la conciencia o el valor permanente estará siempre latente. Si el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 depuso al virrey y abrió el camino a la Revolución del 25, medida que fue tomada por no más de 400 vecinos, la historia argentina subsiguiente estará plagada de movimientos, pronunciamientos y revoluciones en las que la participación colectiva será el común denominador. Y eso es así, porque los argentinos somos portadores culturales de esa tradición hispanoamericana.

 

   El 22 de agosto de 1951, el peronismo concentra a más de 700.000 personas en la avenida 9 de Julio de la ciudad de Buenos Aires. El acto es con motivo de la proclamación de la fórmula presidencial Perón-Evita y es un ejercicio concreto de democracia directa, donde los jefes del Movimiento Peronista dialogan, virtualmente, con la multitud sobre la conveniencia o no de que Evita fuese vicepresidente.
   El resultado es conocido: la renuncia de Evita a la candidatura, tema que será tratado particularmente en esta obra cuando llegue ese momento histórico. Pero el acto tiene una denominación absolutamente significativa: Cabildo Abierto del Peronismo. Lo que sucedió es que Perón, retomando la tradición histórica de aquellos cabildos, la había profundizado dándole el máximo de contenido democrático. No fue una asamblea de pocos y “sanos” vecinos. Estuvieron todos los que quisieron. Por eso el número asombroso de concurrentes. El cabildo fue abierto, en toda su verdadera dimensión.

 

Los liberales frente a este tema

   Para finalizar con este tema, ofrecemos una inequívoca fuente de valorización de esta herencia democrática, tal como suelen ser las propias “confesiones” o dichos de los liberales, o sea de aquellos que importaron el sistema de representación europeo no hispánico, es decir la falacia de la soberanía popular en manos de muy pocos, de la corporación política, en términos de hoy.
   J.B.Alberdi 1 y refiriéndose al proceso de centralización monárquico: “Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudieron destruir el germen de libertad y de independencia locales depositado en las costumbres de los pueblos españoles por las antiguas instituciones de libertad municipal…
   Las leyes españolas aplicables directamente al gobierno de América, lejos de modificar los antecedentes peninsulares, los confirmaron”. (32)
J.B.Alberdi 2 y refiriéndose al sistema de gobierno en América, como decididamente democrático: “Antes de la proclamación de la república, la soberanía del pueblo existía en Sur América como hecho y como principio en el sistema municipal, que nos había dado España. El pueblo intervenía más que hoy día en la administración pública de los negocios civiles y económicos. El pueblo elegía a los jueces de lo criminal y de lo civil en primera instancia; elegía a los funcionarios que tenían a su cargo la policía de seguridad, el orden público, la instrucción primaria, los establecimientos de beneficencia y de caridad, el fomento de la industria y del comercio. El pueblo tenía bienes y rentas propios para pagar esos funcionarios, en que nada tenía que hacer el gobierno político. De este modo la política y la administración estaban separadas: la política pertenecía al gobierno, la administración al pueblo inmediatamente”. (33)
   D. F. Sarmiento sobre los mismos temas: “El rey no gobernaba a los habitantes de América en sus actos diarios y civiles, sino que se gobernaban éstos a sí mismos en las ciudades, por medio de los cabildos o ayuntamientos, instalados en la ciudad misma que iban a habitar”. (34)
   Un viejo axioma del derecho dice que, “a confesión de parte, relevo de prueba…..”

   Debía correr todavía mucha agua debajo de los puentes, hasta que en la historia argentina llegáramos a la aparición del peronismo. Experiencias truncas; pronunciamientos que mantenían viva la llama. La soberanía popular realmente ejercitada debía llegar en algún momento. Esto empezaría a suceder en 1943 con nuevas victorias. Sufrirá  derrotas y tendrá otras nuevas victorias y otras nuevas derrotas. Pero está en pleno curso de desarrollo. Imposible de medir el tiempo faltante para que se consolide definitivamente, pero debe ocurrir.

 


 

 

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