Tal como hicimos en las partes I y II queremos ahora presentar en nuestro sitio las partes III, IV y Conclusión de este magnífico trabajo de José A. Quarracino y Juan C. Vacarezza del Movimiento Primero la Patria, sobre Peronismo y Doctrina Social de la Iglesia. Solo queremos decir que estas exposiciones, aclaran, enseñan y demuestran la profunda vinculación y correspondencia entre ella y la Doctrina Justicialista, esta como verdadera práctica concreta del Evangelio de Jesús. Lo demás está dicho en el trabajo. Un orgullo para nuestro sitio. |
III
Peronismo y
Doctrina Social de la Iglesia
Tercera Parte: Principios de la Doctrina Social de la Iglesia
4. Continuidad del magisterio social de la Iglesia. A partir de la década del ’60, a través de sus pontífices, la Iglesia siguió ocupándose oficialmente de la “cuestión social”, ampliando sus ámbitos de análisis al campo de la política nacional y de la política internacional.
— El papa Juan XXIII (1958-1963) contribuyó con dos encíclicas: Mater et magistra y Pacem in terris. En la primera de ellas se reafirma la misión fundamental de la Iglesia de tutelar y promover la dignidad humana, a través de la configuración de una comunión auténtica de los hombres en torno a la verdad, la justicia y el amor. En la segunda se afronta el tema de la guerra, en momentos de la proliferación la carrera armamentista nuclear, y el tema de los derechos humanos. Aborda la cuestión de los poderes públicos de la comunidad mundial, para examinar y resolver los problemas vinculados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural.
— El Concilio Vaticano II dedicó uno de sus documentos liminares, Gaudium et spes. La Iglesia en el mundo contemporáneo, promulgado en 1966, afrontando los temas de la cultura, de la vida económico-social, del matrimonio y la familia, de la paz y la concordia entre los pueblos, desde una perspectiva antropológica cristiana, con la finalidad de consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana, pues ésta es “la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma” 1.
— En la encíclica Populorum progressio, el papa Pablo VI (1963-1978) se ocupó del tema del desarrollo, resaltando la necesidad que éste sea un desarrollo íntegro de la persona individual y de todos los hombres, no sólo en el plano económico y técnico, sino también y fundamentalmente en el acceso a la cultura, en el respeto a la dignidad humana, en el reconocimiento de los valores supremos, en cuanto exigencia de la vigencia de la justicia a escala mundial.
— En la encíclica Laborem exercens, el papa Juan Pablo II retomó la orientación planteada por León XIII, pero ocupándose específicamente de la cuestión del trabajo, como el tema “clave y esencial” de la doctrina social de la Iglesia 2 .
Destaca que el trabajo “constituye una dimensión fundamental de la existencia del hombre en la tierra”, ya que al ser creado a imagen y semejanza de Dios todo ser humano “refleja la acción misma del Creador del universo” a través del trabajo 3. Es decir, por el trabajo, el hombre se coloca en la línea del plan original del Creador, razón por la cual todo sistema político-económico que los hombres configuran DEBE SALVAGUARDAR SIEMPRE esa dimensión fundamental del trabajo.
Distingue las dos dimensiones que tiene el trabajo humano: su sentido objetivo –constituido por todos los elementos e instrumentos que el hombre utiliza para trabajar- y su sentido subjetivo –la esencia que el hombre expresa en su hacer- que tiene la primacía sobre aquél, ya que “el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto”, no lo que produce 4. Es por eso que reafirma el principio sostenido permanentemente por la Iglesia, según el cual “el trabajo tiene prioridad frente al capital”, al ser el trabajo causa eficiente primaria de la producción, y el capital sólo un instrumento o causa instrumental: “todo lo que está contenido en el concepto de ‘capital’ –en sentido restringido- es solamente un conjunto de cosas. El hombre como sujeto del trabajo, e independientemente del trabajo que realiza, el hombre, él solo, es una persona” 5 .
El derecho de propiedad se vincula al trabajo, en cuanto éste último es el acto por el cual el hombre hace propias las cosas que están a su alcance y que puede usufructuar. En este sentido, la propiedad no es un derecho absoluto e intocable, por cuanto está sometido al principio del destino universal de los bienes, según el cual todos los seres humanos tienen derecho al uso de todos los bienes, derecho que se ejerce mediante la actividad por la que el hombre hace suyo un bien, es decir, mediante el trabajo.
En cuanto a los medios de producción, el derecho a la propiedad de los mismos no es un derecho absoluto, ya que “no pueden ser poseídos contra el trabajo” ni “tampoco pueden ser poseídos para poseer”, sino que sólo se justifica su posesión cuando están al servicio del trabajo 6.
E. ¿Cuáles son los principios fundamentales a partir de los cuales se ha desarrollado la Doctrina Social de la Iglesia? Ante todo, la persona humana, su dignidad, su esencia y sus derechos constituyen la base y el sentido último del pensamiento social cristiano. En segundo lugar, la doctrina del bien común. En tercer lugar, el principio del destino universal de los bienes. En cuarto lugar, el principio de subsidiariedad, en quinto lugar el principio de subsidiaridad y en sexto lugar el principio de solidaridad 7.
1. La persona humana. Según la doctrina cristiana, el ser humano es imagen y semejanza de Dios. Como tal, refleja este carácter divino criatural mediante el trabajo y la ciencia –con los cuales ejerce el señorío sobre el mundo creado- y mediante el vínculo de amor varón-mujer –con lo cual prolonga la vida sobre la tierra y funda la unidad básica de la vida social y comunitaria. Este carácter divino criatural es la que le otorga al hombre su dignidad personal inviolable en su realidad histórica concreta, y es lo que constituye el corazón y el alma de la doctrina social cristiana.
Pero en tanto ser individual, el hombre no debe ser considerado ni como individualidad absoluta, instalada por sí misma y sobre sí misma, ni tampoco debe ser considerado como mera célula de un organismo en el que simplemente cumpliría una función. En otras palabras, para la Doctrina Social cristiana la persona no es un individuo asocial –el hombre lobo- ni tampoco es un simple miembro de un todo superior –el hombre insecto. En tanto individuo, el ser humano es unidad de cuerpo y alma. Mediante el cuerpo, unifica en sí el mundo material, y mediante el espíritu supera la totalidad de las cosas y penetra en la estructura más profunda de la realidad, trascendiendo la realidad material y adhiriéndose a la verdad última de la existencia, concebible por el pensamiento racional.
Pero el individuo humano, como unidad de cuerpo y alma, no es individualista, ya que tiene como componente esencial e irrenunciable la dimensión social: la vocación de todo individuo es la unidad con los demás, a través de los lazos del amor. El individuo es constitutivamente un ser social, una “subjetividad relacional”, un ser libre y responsable que necesita integrarse y colaborar con sus semejantes, porque es “capaz de comunión con ellos en el orden del conocimiento y del amor” 8. En este sentido, el carácter comunitario o social del ser humano no anula la individualidad, sino que es una característica inherente a su naturaleza que lo distingue del resto de las criaturas terrenales.
2. El Bien común. Si el individuo como tal está llamado a perfeccionarse y realizarse plenamente, el medio social del que forma parte debe contribuir o hacer posible esa realización. En este sentido, el Bien común de la comunidad constituye “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección” . Es decir, la comunidad debe posibilitar la realización individual, pero a su vez ésta sólo puede hacerse realidad a través de la comunidad, porque el individuo no puede encontrar realización sólo en sí mismo, prescindiendo de su ser “con” y “para” los demás.
Significa entonces que al mismo tiempo que el individuo busca y se esfuerza por realizarse personalmente, al mismo tiempo debe contribuir y colaborar con la conformación efectiva del Bien común, para que cada uno de los miembros de esa comunidad pueda alcanzar su propia perfección.
Pero no solamente el individuo, sino también el Estado deben contribuir al Bien común, porque éste es la “razón de ser de la autoridad política”, ya que corresponde al Estado “defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” 10.
3. Destino universal de los bienes, el Trabajo y la Propiedad privada. De la promoción y vigencia del Bien común –conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible la realización plena de la persona individual- se deriva el principio del destino universal de los bienes, en el sentido que todos y cada uno de los miembros de la familia humana tienen derecho al uso de todos los bienes de la tierra, porque ningún ser humano puede prescindir de los bienes materiales que cubren sus necesidades primarias y que constituyen las condiciones básicas indispensables para su existencia.
Este principio es el fundamento de todo el ordenamiento ético-social y base peculiar de la doctrina social cristiana. Es un derecho natural, ya que está inscrito en la naturaleza del hombre y no depende de ninguna contingencia o circunstancia históricas. En este sentido, es un derecho originario y prioritario, en cuanto todos los otros derechos están subordinados a ese principio 11.
De este principio originario se deriva el particular derecho a la propiedad privada, realizable a través del trabajo, ya que mediante éste el ser humano se apropia de los bienes que necesita para su subsistencia y su existencia, los usa y usufructúa. En este sentido, el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto e intocable, sino que está subordinado al derecho común de todos al uso de todos los bienes de la tierra. Por eso mismo, el derecho a la propiedad privada tiene una función social, es decir, la posesión individual de un bien no excluye su uso colectivo o común, sino que lo supone siempre presente. Juan Pablo II llega a afirmar que el derecho a la propiedad privada sólo se justifica cuando se lo ejerce con sentido social, cuando sirve no sólo a su dueño sino a quienes están vinculados a él de diferentes maneras 12.
4. El principio de subsidiaridad. Promover la dignidad individual del ser humano obliga a promover y defender todas las formas de asociación que crea todo individuo y que se configuran en su conjunto como sociedad civil, entendida ésta como el “conjunto de relaciones entre individuos y sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la ‘subjetividad creadora del ciudadano’”.
Según este principio, el poder político supremo tiene la obligación de apoyar, desarrollar y promover –subsidiar, ayudar- toda iniciativa que lleve a cabo tanto los individuos por sí como las sociedades intermedias que ellos configuran, sin absorber ni destruir a unos y a otras. En otras palabras: este principio define el vínculo o la relación entre el individuo, las asociaciones intermedias y el poder político, según el cual éste último está al servicio y salvaguardia de los dos primeros. El poder político debe ejercer su autoridad de tal modo que afirme la preeminencia de la persona frente a todo poder extra-personal.
Sí hay casos o situaciones en las que el Estado puede y debe suplir la iniciativa individual o social: cuando la persona o la sociedad no pueden asumir autónomamente una iniciativa.
5. El principio de participación. Deriva del principio anterior, y se lo concibe como una serie de actividades mediante las cuales todo ciudadano, como individuo o asociado a otros, contribuye a la vida económica, social, política y cultural de la comunidad a la que pertenece. En tal sentido, la participación constituye no solamente un deber que todos y cada uno de los ciudadanos debe cumplir conscientemente en orden al bien común, sino también un pilar fundamental de todo ordenamiento democrático, el cual debe fomentar y promover dicha participación individual y social 13.
6. El principio de solidaridad. Expresa la interdependencia de los hombres y de los pueblos, bajo dos aspectos: como principio social y al mismo tiempo como virtud moral. Vale como principio ordenador de las relaciones sociales y como determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común y por el bien del prójimo en particular.
F. Junto a estos principios mencionados que edifican el orden social digno del hombre, están los valores fundamentales que expresan el aprecio a los aspectos del bien moral que los principios se proponen conseguir, y que constituyen puntos de referencia para la estructuración ordenada de la vida social. Esos valores son: la verdad, la libertad, la justicia y el amor 14.
La verdad sobre el hombre –la finalidad y el sentido último de su existencia- es el valor básico sobre el que se asienta todo ordenamiento social. La libertad es el signo eminente de la imagen divina en el hombre y signo de su dignidad sublime, y se ejercita en las relaciones entre los seres humanos, pero no en un sentido individualista y arbitrario, ya que se perfecciona en la unión con todos los seres humanos y en el rechazo de todo lo que moralmente denigra o disminuye a la persona.
La justicia es la firme y constante voluntad de dar a cada uno lo que le es debido. Ella lleva a reconocer en los otros seres humanos la dignidad de su persona y a establecer relaciones de armonía con ellos y con el bien común que los cobija. Hace siempre referencia a otro, y en tal sentido es legal (se refiere a lo que el individuo debe a la comunidad), conmutativa (se refiere a lo que los individuos se deben recíprocamente) y distributiva (se refiere a lo que la comunidad debe a los ciudadanos según sus contribuciones y necesidades).
Por su misma esencia, la justicia distributiva es la que está en íntima y profunda vinculación con la justicia social. Importantes y sólidos análisis económicos internacionales, inclusive de organismos oficiales internacionales como el FMI, muestran que el actual sistema económico-financiero mundial, con la preeminencia que ha otorgado a la especulación financiera improductiva y con el reconocimiento de hecho que ha efectuado de la injusta distribución de la riqueza, actúa en sentido contrario a este concepto de justicia distributiva. Bajo el paradigma de la “eficiencia” y de la “globalización” justifica permanentemente decisiones, acciones y toda clase de instrumentos que afectan profundamente la vida de las comunidades nacionales y del mundo en su conjunto. Despojado de toda visión ética, moral y religiosa, este sistema financiero globalizador ha rebajado al hombre a mero ser físico y a número estadístico. Por su parte, la revolución tecnológica ha modificado los hábitos de vida y la producción de riqueza, muchas veces en contra de la dignidad humana.
Por último, el amor o la caridad constituyen el criterio supremo y universal de toda relación social, ya que los otros valores –verdad, libertad y justicia- “nacen y se desarrollan de la fuente interior de la caridad”, en tanto ésta última “hace sentir como propias las necesidades y exigencias de los demás” 15.
Así entendida, la caridad no solamente anima las acciones individuales a favor de la justicia, sino que constituye la fuerza capaz de suscitar nuevas vías para afrontar los problemas que producen las situaciones injustas y para renovar profundamente desde su interior las estructuras, las organizaciones sociales y los ordenamientos jurídicos. Es decir, es también caridad social y política, en tanto hace amar el bien común y se orienta a buscar el bien de todas las personas, consideradas en su ser individual y en la dimensión social que las une: “la caridad social y política no se agota en las relaciones entre las personas, sino que se despliega en la red en la que estas relaciones se insertan, justamente la comunidad social y política, e interviene sobre ésta, procurando el bien posible para la comunidad en su conjunto” 16.
José A. Quarracino |
Juan C. Vacarezza |
Movimiento “Primero la Patria”
IV
Peronismo y
Doctrina Social de la Iglesia
Cuarta Parte: Los postulados sociales doctrinarios del Peronismo
En este capítulo pondremos de manifiesto la coincidencia doctrinal entre la enseñanza social de la Iglesia y la concepción política justicialista, según los puntos que han sido explicitados en el capítulo anterior.
1. Dignidad suprema de la persona humana. En primer lugar, la dignidad del ser humano como persona constituye el fundamento y valor supremo de la doctrina justicialista. Todo el quehacer político está orientado a hacer posible una comunidad en la que cada individuo tenga la posibilidad concreta de forjar y labrar su destino personal, en el seno de una comunidad que se realiza como tal.
Ya desde sus comienzos el Justicialismo definió que “la vida, la cultura espiritual y profesional, vivienda y salud, alimentación, educación física y vestido son los derechos fundamentales de la persona” que “deben ser alcanzados por todos los argentinos”1. Pero esta concepción de la persona humana no debe ser entendida en sentido individualista, sino en sentido comunitario, el hombre-pueblo, concepción alejada también del colectivismo de Estado, que niega la dignidad de la persona individual y lo masifica o cosifica.
Ya desde sus orígenes la concepción política que impulsa y promueve el justicialismo no es el de un “individualismo exagerado” ni tampoco el de un “colectivismo de Estado que mate al individuo y lo sepulte en una cárcel”2.
No hay que olvidar que en el ideal político de comunidad organizada que promueve el justicialismo, el hombre es el principio y fin de ella, ya que ninguna organización política-histórica de la comunidad puede avasallar la libertad de su espíritu. El ideal de una organización política de la sociedad no significa construir una comunidad mecanizada en la que se diluya la conciencia individual en una estructura que no puede sentir sino como ajena. Pero esto no significa predicar el individualismo como modo de vida, en el que cada ser humano compite ferozmente a la manera de un lobo contra sus semejantes. Ni colectivismo asfixiante del individuo, pero tampoco un individualismo deshumanizado, sino una comunidad que sólo vale como tal en la medida que se realiza cada uno de los ciudadanos individuales que la integran. Esta comunidad así organizada el individuo la siente como propia, porque en ella no hay diferencia entre los principios de su accionar individual y los de la comunidad en la que está arraigada su existencia3. En última instancia, el hombre es el objetivo supremo de la praxis política del justicialismo: “debemos cuidar al ser humano. No se concibe una sociedad donde ello no sea una preocupación fundamental de los hombres de gobierno”4
Es decir, el humanismo justicialista rechaza tanto la absolutización del individuo que se impone por encima de la comunidad, como también la absolutización del Estado por sobre el individuo, convirtiéndolo en un simple engranaje de una gran maquinaria o reduciéndolo a la función de un insecto, sin dignidad ni personalidad. La fórmula justicialista reafirma la “fe suprema en el individuo” por la mera razón de su existencia, pero sobre “una base social” en la que proyecta lo mejor de sí. Una comunidad que se realiza como tal porque permite que cada uno de sus miembros se realice en plenitud, pero de tal modo que esta realización individual perfecciona y enriquece la edificación de una auténtica y verdadera comunidad humana, en la que todos están hermanados. En otras palabras: el Justicialismo promueve un individualismo de profunda raíz social, en la que el individuo participa activamente en la vida de la comunidad y le aporta creativamente algo de lo suyo, no sólo su presencia muda y temerosa. O dicho de otra manera: el justicialismo postula su fe en la comunidad, pero respetando la individualidad de cada uno de sus miembros, porque cada uno de ellos representa un tesoro supremo: “nosotros creemos en la comunidad, pero en la base de esa convicción se conserva un profundo respeto por la individualidad y su raíz es una suprema fe en el tesoro que el hombre representa, por el solo hecho de su existencia”5
En definitiva, el humanismo justicialista y la dignidad suprema de la persona humana que promueve y defiende no absolutiza al individuo como tal, sino como hombre-pueblo, como hombre en, por y para la comunidad. Por eso la felicidad del pueblo, no del individuo, es el objetivo al que el justicialismo aspira como meta última de su accionar político.
2. El Bien Común y la grandeza de la Nación. El Bien Común cristiano al que tiende el justicialismo, como principio y marco de su política, se expresa políticamente en el otro gran objetivo-meta de la grandeza de la Nación.
Es imposible que el ser humano, como individuo, pueda realizarse en plenitud si no se realiza de la misma manera la comunidad-pueblo en la que cada individuo tiene la raíz más profunda de su existencia. “Nadie puede realizarse en una comunidad que no se realiza”. De la misma manera, ninguna comunidad política puede configurarse y edificarse en plenitud si no es mediante la dignificación y perfección de cada uno de sus miembros. En su realización efectiva, cada uno de éstos, contribuye y consolida la realización concreta y efectiva de esa comunidad en la que cada persona habita.
La Nación, políticamente hablando, significa o representa el Bien Común doctrinal como “conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”, tal como lo define la Doctrina Social de la Iglesia.
La unión de los argentinos, la unión nacional a la que aspira el Justicialismo no tiene como finalidad la aglomeración de los individuos ni su conformación uniforme y monocorde, sino que apunta a configurarse como comunidad organizada, porque solamente así se puede proteger o amparar la acción perfectiva de cada uno de los individuos que forman parte de ella. La comunidad debe ser conscientemente organizada, ya que los pueblos que carecen de organización pueden ser sometidos, y de hecho lo son, a cualquier tiranía. Es decir, la comunidad organizada –expresión real y concreta del principio del Bien Común- es la garantía y salvaguardia de la realización plena y perfecta de cada uno de los miembros que viven en ella.
3. Trabajo y Propiedad privada. En la concepción política del Justicialismo está implícita la idea o el principio del destino universal de los bienes, postulado por el cristianismo,en tanto el acceso a los bienes que hacen posible una vida digna es un derecho reconocido para todos los seres humanos, no sólo de la Nación sino también del mundo entero. En la Argentina en particular, el justicialismo definió desde sus orígenes que aspira a que “no haya un solo argentino que sea un andrajoso, que se arrastre por los caminos, sino que tenga el derecho y el honor de ganarse la vida con el sudor de su frente” 6.
En esta línea de pensamiento, el justicialismo concibe al trabajo como el modo a través del cual el ser humano imprime su esencia en la realidad, la moldea y configura, la custodia, la protege y la perfecciona, expresándose así como criatura racional y como persona: “para el peronismo no existe más que una sola clase de hombres: los que trabajan”. En este sentido, el ser humano es tal por el trabajo, éste es un derecho innato en él, en tanto lo dignifica y lo hace ser más persona: “el trabajo es un derecho que crea la dignidad del hombre”. No es una mercancía ni fuerza de labor, es derecho. Pero como todo derecho, tiene su contrapartida en el deber que lo complementa: si la Providencia ha instituido el trabajo como derecho natural del ser humano, éste tiene la obligación y el deber de “producir por lo menos lo que consume”7. En esencia, el trabajo es el elemento humano actual y futuro que debe preocupar fundamentalmente al Estado, no sólo porque es productor de la riqueza, sino porque después del hogar y de la escuela, es un moldeador insustituible del carácter de los individuos, y en tal sentido es fuente de los hábitos y costumbres colectivos, forjadores de la tradición nacional.
El acceso a la propiedad privada y el derecho de usar y disponer de lo que le es propio a cada ser humano fue un principio permanente e irrenunciable del Justicialismo, ya desde sus orígenes. La invocación a la unidad nacional sobre la base de la solidaridad del pueblo ha tenido y tiene entre sus metas la de fomentar el acceso a la propiedad privada, en el marco del progreso e incremento de la economía nacional, del acrecentamiento de la producción en todas sus manifestaciones y de la defensa del que trabaja, mejorando sus condiciones de trabajo y de vida. Pero no sólo el Justicialismo fomenta el acceso universal a la propiedad privada, sino que le ha otorgado rango constitucional a este principio, al declarar que todos los habitantes de la Nación gozan de varios derechos: de trabajar, de circular y comerciar, de peticionar a las autoridades, de reunirse, de hacer públicas sus ideas sin censura previa, de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender, y de usar y disponer de su propiedad”. 8
4. El principio de subsidiaridad. Como hemos podido apreciar en las páginas anteriores, el ser humano como individuo tiene la primacía frente a lo social y comunitario. Esto no significa que el individuo ocupe un rango superior o esté por encima de la comunidad, sino que ésta última en su evolución debe respetar la dignidad intrínseca de aquél y asegurar su desarrollo pleno y personal.
En el plano político comunitario, el Pueblo tiene la primacía frente al Gobierno y al Estado: no está al servicio de éstos ni debe ser manipulado o dirigido por ellos, sino que ambos deben servir al pueblo y fomentar su bienestar, en el sentido que “el gobierno [y el Estado] hacen lo que el pueblo quiere y defienden un solo interés: el del Pueblo”. 9
Para hacer realidad este principio, el Justicialismo impulsó el ideal de la Comunidad Organizada, en la que el Gobierno es centralizado, porque es el órgano de concepción y planificación, el Estado es descentralizado, porque es el organismo de ejecución, y el Pueblo es organizado, como el elemento activo que hace realidad el proyecto político. Es decir, el Pueblo no es una masa amorfa que delega su poder político en representantes, sino queparticipa activamente mediante la organización de las asociaciones e instituciones que él mismo crea libremente, no sólo para hacer realidad los planes de gobierno sino para proponer, proyectar, aportar y discutir las políticas que se han de aplicar.
Así, los tres factores –Gobierno, Estado y Pueblo- actúan armónicamente coordinados: el Estado se subordina en forma absoluta al Gobierno, a la vez que las distintas organizaciones libres del Pueblo colaboran y cooperan en forma inteligente con el Gobierno y con las instituciones estatales. 10
En definitiva, el Gobierno (con la cooperación del Estado) sólo participa activamente y tiene presencia dominante en las actividades que no pueden desempeñar ni ejercitar ni los individuos ni el pueblo.
5. El principio de participación. En la concepción política justicialista, este principio está teórica y prácticamente vinculado al principio anterior. Precisamente, la organización libre del Pueblo ha hecho realidad este principio cristiano de la participación esbozado en el capítulo anterior.
6. El principio de solidaridad. Para forjar la integración social y la unión nacional, el amor y la solidaridad son las fuerzas espirituales que unen las almas, las mentes y los corazones de toda comunidad humana. Si el hombre debe realizarse en sociedad, armonizando los valores espirituales con los materiales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad, la solidaridad –basada en la ley del corazón- debe ser asumida por todos los miembros de la nación, para compartir los beneficios y los sacrificios, equitativamente distribuidos.
. La solidaridad es la fuerza espiritual fundamental e imprescindible para forjar una nueva sociedad, no basada en el crecimiento material y tecnológico ni en el egoísmo como fuerza motivadora. En última instancia, la solidaridad social es el factor aglutinante y la fuerza de cohesión poderosa que sólo puede germinar en el pueblo organizado. 11
7. Justicia Social. Ésta constituye la gran bandera distintiva que, en esencial el Justicialismo tomó de la doctrina social cristiana.
Como hemos visto en el capítulo anterior que la justicia social se equipara o es equivalente a la justicia distributiva, que es aquélla en la que la comunidad o el Estado promueven y garantizan el derecho de sus miembros. En este sentido, la justicia social puede ser considerada como superior a todas las demás justicias de la tierra, razón por la cual debe alcanzar a todos los argentinos, hasta el último de ellos. 12
Sin justicia social para los pueblos, las naciones no pueden progresar, tal como muestra el actual sistema económico internacional y el nuevo orden mundial forjado por los ricos del mundo, en perjuicio de la inmensa mayoría de la humanidad, sumergida en la pobreza extrema, la miseria y el abandono.
La obligación de todo Estado es velar para que la justicia social distributiva tenga efectiva vigencia en la vida de las comunidades humanas, impidiendo que los bienes que Dios y la Naturaleza han otorgado a los hombres no sean distribuidos entre un grupo de privilegiados, sino que puedan ser compartidos y disfrutados por todos los habitantes y ciudadanos de la patria.
No se trata sólo de asegurar salarios justos para los que trabajan, sino también organizar el trabajo a través de una legislación laboral, consolidar jurídicamente el derecho laboral y defender a las asociaciones obreras.
José A. Quarracino |
Juan C. Vacarezza |
Movimiento “Primero la Patria”
[Publicado en Política del Sur, 7 de noviembre de 2017, Año 12 No. 558]
CONCLUSIÓN
Peronismo y Doctrina Social de la Iglesia
En estas páginas hemos querido rescatar la esencia de la doctrina justicialista, nutrida del aporte tomado de la Doctrina Social de la Iglesia, como gran innovación política histórica, ya que es peronismo constituye la primera experiencia histórica moderna y contemporánea que trasladó al ámbito de la vida política nacional los postulados de la doctrina cristiana.
Como hemos visto, el justicialismo constituye la única doctrina política que pone como objetivo central de su acción la dignidad y dignificación del ser humano, en su dimensión individual pero innegablemente vinculado a su ser social. Ni el individuo frente o contra el Estado, ni el Estado por encima del individuo, sino individuo en y por la comunidad: nadie se realiza en una comunidad que no se realiza. Ni el individualismo burgués de la Revolución Francesa ni tampoco la insectificación del ser humano de las Revoluciones marxistas totalitarias, sino el hombre planificado en su integración armónica con la Nación.
Pero esta dimensión horizontal del ser humano sólo puede alcanzar realidad plena si tiene una sólida configuración de su dimensión vertical, su relación con la Providencia y con los valores morales eternos que se derivan del mundo celestial: “el mundo del futuro será sólo de los que posean las virtudes que Dios inspiró como norte de la vida de los hombres”.1
Estamos viviendo un momento histórico en el que una ultra-minoritaria plutocracia internacionalista, mediante una inhumana, injusta y perversa concentración de la riqueza mundial, ha concentrado en sus manos los bienes que esencia y por derecho natural pertenece a los pueblos y naciones del orbe. Para gozar “en paz” de este saqueo criminal, este poder imperialista ha combatido históricamente la proyección social de la doctrina social que ha emanado en particular del cristianismo católico.
Por su íntima coincidencia con el pensamiento social cristiano, el Justicialismo está llamado a forjar una nueva revolución política, económica, social y espiritual que permita a quienes habitan en nuestro suelo patrio no sólo vivir una vida digna del hombre, sino también volver a iluminar el camino de la humanidad en este momento de tinieblas en que se encuentra sometida.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, los pretendidos “dueños” del mundo –la plutocracia financiera internacional- ha llevado a cabo un proceso paulatino de reconfiguración del sistema político y económico mundial, en el contexto de un Nuevo Orden planetario en el que ha concentrado en muy pocas manos la mayor parte de la riqueza mundial y en el que ha colocado al 60% de la población mundial -4 mil millones de personas- fuera de toda convivencia y organización social y política, ya que cuentan con un ingreso diario de 1 ó 2 dólares diarios. A la inversa, y tal como han reconocido en los últimos años organismos oficiales internacionales como las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, 39 millones de personas –el 0,6% de la población mundial- concentra en sus manos el 39% de la riqueza mundial. 2
La Argentina no escapa a esta reconfiguración social y política que se está llevando a cabo en el mundo entero. Un 25% de su población vive en la pobreza y en la miseria, en un ordenamiento en el que se encuentra concentrada y extranjerizada la mayor parte de su economía, básicamente como país sojero-exportador.
Para volver a hacer de la Argentina una nación políticamente soberana, económicamente independiente y socialmente justa, es fundamental y necesario recrear y volver a hacer vigentes la mística y la acción política revolucionarias del Justicialismo. Por eso se impone recuperar el carácter humanista-cristiano de su doctrina y los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia que supo hacer realidad en los momentos que gobernó nuestra Patria, ya que “hay una cabal coincidencia entre la concepción de la Iglesia, nuestra visión del mundo y nuestro planteo de justicia social, por cuanto nos basamos en una misma ética, en una misma moral, e igual prédica por la paz y el amor entre los hombres”. 3
José A. Quarracino |
Juan C. Vacarezza |
Movimiento “Primero la Patria”
[Publicado en Política del Sur, 14 de noviembre de 2017, Año 12 No. 559]
José Arturo Quarracino Roque Esteves Correa 150 B1834FUD Temperley (Pcia. Bs. As.) ARGENTINA Tel: (0054 11) 2061-9212 Cel: (0054 11) (15) 4975-8863 |